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TOPE A LA CARGA IMPOSITIVA

El nuevo Súper RIGI blinda a las empresas contra la presión tributaria provincial

El Ejecutivo nacional envió al Congreso un esquema de incentivos para inversiones tecnológicas superiores a los 1.000 millones de dólares que exige a los gobernadores congelar tributos locales y establecer un tope del 0,50% en la alícuota de Ingresos Brutos.

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26 may, 2026 10:27 p. m. Actualizado: 26 may, 2026 10:27 p. m. AR
El nuevo Súper RIGI blinda a las empresas contra la presión tributaria provincial

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación el proyecto de ley para la creación del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias”, una iniciativa que supedita la llegada de capitales estratégicos a una drástica moderación fiscal por parte de las provincias y municipios.


Según el articulado, para que los distritos puedan recibir estos proyectos, deberán adherir formalmente comprometiéndose a no aplicar nuevos gravámenes ni tasas que encarezcan la actividad, además de aceptar un límite máximo del 0,50% para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este marco regulatorio busca captar emprendimientos de escala mundial en sectores como la inteligencia artificial, la biotecnología y la infraestructura digital, garantizando que los beneficios nacionales no sean neutralizados por cargas locales imprevistas.


El proyecto, denominado formalmente como Súper RIGI, impone condiciones de “moderación fiscal y previsibilidad normativa” para las jurisdicciones que decidan sumarse. El texto es taxativo al prohibir a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios la creación de cualquier tributo nuevo o la modificación de los actuales que incremente la carga fiscal después del 31 de diciembre de 2025. En este sentido, se establece que cualquier norma local que altere o limite los incentivos nacionales será considerada “nula de nulidad absoluta e insanable”.


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Más allá del tope en Ingresos Brutos, las administraciones subnacionales tendrán prohibido aplicar el Impuesto de Sellos sobre contratos, escrituras, préstamos o garantías vinculados a los proyectos. Asimismo, el régimen impide el cobro de regalías o cánones administrativos, tanto actuales como futuros, permitiendo únicamente la percepción de tasas por servicios específicos e individualmente prestados. Finalmente, las jurisdicciones deberán renunciar a la exigencia del pago previo para la presentación de recursos judiciales o administrativos por parte de los inversores.


Requisitos de inversión y sectores estratégicos


El esquema está diseñado para proyectos que demanden un capital mínimo de 1.000 millones de dólares y que se enfoquen en actividades que actualmente “no se desarrollen, produzcan ni presten en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto”. La normativa aclara que quedan excluidas las ampliaciones o modernizaciones de plantas que ya se encuentren operativas. Los inversores deberán constituir “Vehículos de Proyecto Único” (VPU), sociedades dedicadas exclusivamente al emprendimiento, y tendrán la obligación de ejecutar al menos el 20% de la inversión total durante los primeros dos años tras su adhesión.


Entre las industrias que el Gobierno busca incentivar se destacan la fabricación de baterías de litio, vehículos eléctricos, paneles solares y turbinas eólicas. También se mencionan desarrollos en la cadena de valor del uranio, reactores nucleares pequeños (SMR), producción de hidrógeno verde, plantas de GNL en tierra y productos para la industria aeroespacial.


Incentivos fiscales, aduaneros y estabilidad jurídica


El proyecto ofrece un paquete de beneficios que supera al régimen de incentivos vigente. Entre ellos, destaca una alícuota reducida del 15% en el Impuesto a las Ganancias para los VPU, frente al 25% que establecía el RIGI original. También se prevé una amortización acelerada de bienes, la deducción de quebrantos sin límite de tiempo y un gravamen sobre dividendos que descenderá al 3,5% luego de cuatro años de permanencia en el sistema. En materia de seguridad social, se fija una alícuota única del 10% para contribuciones patronales vinculadas a los nuevos puestos de trabajo generados.


En el plano operativo, el Súper RIGI contempla:


  • Beneficios aduaneros: Exención total de derechos de importación y exportación para bienes de capital y productos obtenidos bajo el régimen.

  • Flexibilidad cambiaria: Libre disponibilidad progresiva de divisas por exportaciones, alcanzando el 100% al tercer año.

  • Garantías de largo plazo: Estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por un periodo de 30 años.

  • Resolución de conflictos: Posibilidad de recurrir al arbitraje internacional para dirimir controversias con el Estado.


Por último, el documento oficial aclara que aquellas empresas que ya hayan solicitado su ingreso al RIGI original o que presenten proyectos similares a otros ya registrados bajo dicho esquema no podrán adherirse al Súper RIGI. Esta restricción busca evitar superposiciones y asegurar que el nuevo instrumento funcione de manera autónoma para fomentar actividades con un verdadero “impacto transformador en la estructura productiva nacional”.

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